Introducción.
El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, desarrolla la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fijando las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores en orden a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. En el citado real decreto se definen los conceptos básicos relacionados: - Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
- Señal de seguridad: señal que, a través de la combinación de una forma geométrica, un color y un símbolo, proporciona una información determinada relacionada con la seguridad.
- Señalización de emergencia: aquella dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro; se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal.
Los objetivos de la señalización son: - Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
- Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
- Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
- Orientar o guiar a los ocupantes al producirse la evacuación y evitar el pánico en situaciones de emergencia.
La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Las señales. |
Clasificación de las señales.
Podríamos definir la señal como un medio de información (visual, acústico, luminoso, gestual) con un fin muy concreto: prohibir, advertir, obligar o indicar; en función de estos objetivos obtenemos las diversas clases y sus definiciones: - Señal de prohibición: prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
- Señal de advertencia: advierte de un riesgo o peligro.
- Señal de obligación: obliga a un comportamiento determinado.
- Señal de salvamento o de socorro: proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
- Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en los párrafos b) a e) (los 4 anteriores).
- Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
- Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en el párrafo anterior y que facilita informaciones complementarias.
- Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
- Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
- Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.
- Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
Además, no debemos olvidar la importancia del color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo. Se han ideado para llamar la atención, indicar la existencia de un peligro y facilitar su rápida identificación. - Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos.
- Cuando el color de fondo sobre el que tenga que aplicarse el color de seguridad pueda dificultar la percepción de este último, se utilizará un color de contraste que enmarque o se alterne con el de seguridad, de acuerdo con la siguiente tabla:
- Cuando la señalización de un elemento se realice mediante un color de seguridad, las dimensiones de la superficie coloreada deberán guardar proporción con las del elemento y permitir su fácil identificación.
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Las señales. |
Señales en forma de panel.
Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad. Las características intrínsecas de estas señales son: - La forma y colores de estas señales serán los determinados en el R.D. 485/1997.
- Los pictogramas serán lo más sencillos posible, evitándose detalles inútiles para su comprensión. Podrán variar ligeramente o ser más detallados siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su significado.
- Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales.
- Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y comprensión.
En cuanto a su emplazamiento debemos precisar: - Se colocarán a una altura igual o superior a 1,70 m del suelo y a 30 ó 50 cm del techo.
- Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo. Los elementos decorativos o de acondicionamiento, el mobiliario y demás enseres u otras señales se dispondrán de tal manera que no perjudiquen la clara percepción de las señales
- El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes.
- A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.
- Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.
Las señales de evacuación y de medios de protección contra incendio deben ser visibles, incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Para ello, dispondrán de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente a las propias señales, o bien serán auto-luminiscentes |
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